Fecha: 5 de Septiembre
Hora: 9:00 AM – 1:00 PM
Impartido Por: Elvin Holguin
Dirigido a: dueños y empleados de pymes, profesionales independientes, estudiantes, empleados.
Inversión: RD$500.00
Temas Por Tratar:
IMPUESTOS Y RETENCIONES
De acuerdo con el relevamiento de información realizado sobre los impuestos y/o retenciones que las Pymes y las personas físicas asalariados e independientes, deben calcular, practicar y/o aportar a los distintos “organismos de recaudación”; se adjunta el siguiente detalle:
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que, por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.
Dependiente de las actividades y/o condiciones de cada una de las personas con las cuales establezca algún tipo de vínculo comercial, el Estado dispone determinados parámetros a los cuales se debe limitar el accionar de las Compañías al momento de efectuarle el pago a los proveedores (entiéndase por tal a las Personas Físicas) en cuestión:
1.2. Personas Físicas y Jurídicas
A la clasificación efectuada hasta el momento, se le deben adicionar otros conceptos que son comunes para ambos tipos de personas.
1.2.1 Remesas al Exterior 27% del total.
1.2.2 Transferencias de Títulos. 2% sobre el total. (no aplica para personas jurídicas)
Nota: Todos estos conceptos de retenciones deben ser pagados al Ente Recaudador los días 10 de cada mes.
1.3 Asalariados
Con respecto a la “Retención sobre los Asalariados” existe una tabla, en la cual se establecen determinados impuestos que varían dependiendo de una escala de ingresos preestablecida. A continuación, se adjunta la tabla:
Si bien la legislación hace mención de “ingresos anuales” el cálculo de la retención debe efectuarse de manera mensual; en consecuencia a los montos establecidos en la tabla se los debe dividir por los doce periodos del año y la cifra obtenida será la cual deba tomarse como referente al momento de analizar si corresponde o no practicar la retención, y en caso que la respuesta sea favorable, que alícuota es la que debe aplicarse.
A continuación, se adjunta un caso a modo de ejemplo:
Mínimo Imponible: $ 416,220.00 = $ 34,685.00 (ingresos mensuales)
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Ingresos mensuales $ 25,000.00 Por lo tanto no corresponde que se le practique esta retención.
Ingresos Mensuales $35,000.00
Monto Exento $34,685.00
Excedente $ 315.00
Calculo:
Excedente $315.00
Tasa Aplicable 15%
ISR a Pagar $47.25
Nota: La declaración jurada de este tipo de retención se debe presentar y pagar el día 10 de cada mes.
1.4 ITBIS
Con respecto a la retención sobre el ITBIS, existen determinadas variaciones dependiendo de las actividades y perfiles de los proveedores con los cuales se opere.
1.4.1 Personas Físicas:
En el caso de este tipo de personas, la retención del ITBIS es sobre el total del mismo (se retiene el 100% de la tasa del mencionado impuesto). Esto quiere decir que, al momento de efectuarle el pago a una persona física, que en su facturación debe “transparentar” el monto del ITBIS, se le restara del monto total de la factura la suma del ITBIS. Por ejemplo, si una persona factura por los servicios prestados a ACCOUNT SRL el siguiente comprobante:
Importe Neto: $1.000.00
ITBIS (18%): $ 180.00
Importe Total: $1.180.00
Nota: El monto que se le retendrá al proveedor, en concepto de retención del ITBIS será de $180. además de la retención de ISR que correspondiente.
1.4.2 Personas Jurídicas:
Cuando se realizan operaciones con esta clase de personas, y las mismas brindan algunos de los servicios que se detallan a continuación:
La tasa que corresponden aplicar en concepto de retención del ITBIS es la del 30% sobre el 18% del ITBIS facturado. (Nota: NORMA 02-05).
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