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Retenciones para Personas Físicas y Jurídicas – Conoce los conceptos básicos y el impacto de los impuestos a las Personas Físicas y PYMES

  • Duración 2h 45m
  • TotaI de inscritos 8
  • Última actualización 25/08/2021

Descripción

Fecha: 5 de Septiembre

Hora: 9:00 AM – 1:00 PM

Impartido Por: Elvin Holguin

Dirigido a: dueños y empleados de pymes, profesionales independientes, estudiantes, empleados. 

Inversión: RD$500.00 

Temas Por Tratar:

  • Qué son las retenciones y a quién aplica
  • Retención de Impuestos sobre la Renta y en qué caso aplica
  • Retención de ITBIS y en qué caso aplica 
  • Cálculo de las retenciones

IMPUESTOS Y RETENCIONES

De acuerdo con el relevamiento de información realizado sobre los impuestos y/o retenciones que las Pymes y las personas físicas asalariados e independientes, deben calcular, practicar y/o aportar a los distintos organismos de recaudación”; se adjunta el siguiente detalle: 

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras. 

Agentes de Retención

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que, por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado. 

¿Quiénes están exentos del ISR? 

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

  1. Retenciones: 
    1. Personas Físicas

Dependiente de las actividades y/o condiciones de cada una de las personas con las cuales establezca algún tipo de vínculo comercial, el Estado dispone determinados parámetros a los cuales se debe limitar el accionar de las Compañías al momento de efectuarle el pago a los proveedores (entiéndase por tal a las Personas Físicas) en cuestión: 

      1. La Legislación Impositiva divide las actividades que brindan las Personas Físicas dependiendo, si los servicios son “profesionales o no”
  • Otras Rentas (NO Profesionales). La base es del 2% sobre el total
  • Honorarios. 10% sobre el total
      1. Alquileres. 10% sobre el total
      2. Premios. 25% sobre el total.
      3. Dividendos. 25% del total.
      4. Retribución Complementaria Empleados. Para este tipo de retención en particular, la legislación los subdivide bajo dos conceptos: 
  1. Efectivo. Alícuota del 27% sobre el total
  2. Naturaleza (por ejemplo, gasolina). es del 27% sobre el 20% del total. Este % varia dependiendo las funciones del empleado, si es un ejecutivo que no utiliza la asignación para ejercer 100% las labores de la empresa, el impuesto es del 27% sobre el 40%

1.2. Personas Físicas y Jurídicas

A la clasificación efectuada hasta el momento, se le deben adicionar otros conceptos que son comunes para ambos tipos de personas.

1.2.1 Remesas al Exterior 27% del total.

1.2.2 Transferencias de Títulos. 2% sobre el total. (no aplica para personas jurídicas)

Nota: Todos estos conceptos de retenciones deben ser pagados al Ente Recaudador los días 10 de cada mes.

1.3 Asalariados

Con respecto a la Retención sobre los Asalariados existe una tabla, en la cual se establecen determinados impuestos que varían dependiendo de una escala de ingresos preestablecida. A continuación, se adjunta la tabla: 

Si bien la legislación hace mención de “ingresos anuales” el cálculo de la retención debe efectuarse de manera mensual; en consecuencia a los montos establecidos en la tabla se los debe dividir por los doce periodos del año y la cifra obtenida será la cual deba tomarse como referente al momento de analizar si corresponde o no practicar la retención, y en caso que la respuesta sea favorable, que alícuota es la que debe aplicarse.

A continuación, se adjunta un caso a modo de ejemplo: 

Mínimo Imponible: $ 416,220.00 = $ 34,685.00 (ingresos mensuales)

                                        12

  • Asalariado A

Ingresos mensuales $ 25,000.00 Por lo tanto no corresponde que se le practique esta retención.

  • Asalariado
  1. Mes de Enero. Ingresos $30,800.00 
  2. Mes de Febrero. Ingresos $30,800.00
  3. Mes de Marzo. Ingresos $35,00.00 Para este mes en particular corresponde que el Asalariado “sufra” la mencionada retención; Por lo tanto, sobre los $35,000.00 menos la excepción que aplique en ese año se le aplicara una retención del 15%, 20 o 25% razón por la cual ese mes cobrara la suma total de $x. Independientemente que la sumatoria de sus ingresos anuales supere o no la cifra preestablecida de ese año.

Ingresos Mensuales $35,000.00

Monto Exento          $34,685.00   

Excedente                 $    315.00

Calculo:

Excedente $315.00

Tasa Aplicable 15%

ISR a Pagar $47.25

Nota: La declaración jurada de este tipo de retención se debe presentar y pagar el día 10 de cada mes.  

1.4 ITBIS

Con respecto a la retención sobre el ITBIS, existen determinadas variaciones dependiendo de las actividades y perfiles de los proveedores con los cuales se opere. 

1.4.1 Personas Físicas: 

En el caso de este tipo de personas, la retención del ITBIS es sobre el total del mismo (se retiene el 100% de la tasa del mencionado impuesto). Esto quiere decir que, al momento de efectuarle el pago a una persona física, que en su facturación debe “transparentar” el monto del ITBIS, se le restara del monto total de la factura la suma del ITBIS. Por ejemplo, si una persona factura por los servicios prestados a ACCOUNT SRL el siguiente comprobante: 

Importe Neto: $1.000.00

ITBIS (18%):  $  180.00

Importe Total: $1.180.00 

Nota: El monto que se le retendrá al proveedor, en concepto de retención del ITBIS será de $180. además de la retención de ISR que correspondiente.

1.4.2 Personas Jurídicas: 

Cuando se realizan operaciones con esta clase de personas, y las mismas brindan algunos de los servicios que se detallan a continuación: 

  • De ingeniería en todas sus ramas. 
  • De arquitectura. 
  • De contaduría. 
  • De auditoria. 
  • De abogacía. 
  • Computacionales. 
  • De administración, asesorías y consultorías en general. 

La tasa que corresponden aplicar en concepto de retención del ITBIS es la del 30% sobre el 18% del ITBIS facturado. (Nota: NORMA 02-05).

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Taller Retenciones para Personas Físicas y Jurídicas – ACCOUNDEMY00:00:00

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